martes, 13 de diciembre de 2011

Riesgo y seguros

A continuación os transcribo varios textos muy interesantes sobre el tema de los riesgos en montaña y la conveniencia de contratar seguros para realizar nuestras actividades.








Es indudable, por mucho que se quiera defender lo contrario, que actividades como la escalada, la espeleología y el montañismo son de elevado riesgo. Todos los que practicamos estos deportes somos o debemos ser conscientes de que su mera actividad pueden depararnos nefastas consecuencias. El senderismo aun no siendo tan arriesgado como los anteriores también tiene sus propios peligros.

Por supuesto, si yo cometo un error al colocar un spit (sobre una roca hueca, por ejemplo), hago depender toda una instalación de un único spit, entramos en una cavidad activa con anuncios de temporal o hago mal el nudo de ocho de anclaje, y a raíz de ello tengo un accidente del que se derivan daños hacia mi persona, a nadie podré reclamar, por ser yo el protagonista de mis propios errores que me han causado esas lesiones. Es lo que se denomina culpa exclusiva del agente y no genera responsabilidad.
Pero, ¿y si mis errores los paga un tercero?, ¿Cuándo se puede considerar que he cometido un error?, ¿quién va a estar capacitado para decir que yo he cometido un error?, ¿no está el perjudicado asumiendo un riesgo cuando se pone a escalar una montaña, se mete en una oscura cueva o recorre un sendero de alta montaña con condiciones climáticas cambiantes?

Desde luego, la existencia de que en la práctica del montañismo exista un inminente  riesgo no puede erigirse en fundamento único de la obligación a resarcir; siempre debe haber en última instancia culpa del causante del daño. Sobre estos extremos se ha pronunciado diversa jurisprudencia, entre la que destacamos la Sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia de fecha 15-3-99:
Esta SAP Bizkaia 15-3-99 recoge: “el que practica un deporte debe asumir las consecuencias inherentes al mismo, pero hay que matizar esto cuando el daño no viene por el deporte en sí, sino  por:
(a)     el estado de las instalaciones donde aquél se practica,
(b)     por la ausencia de medidas de organización que prevenga tales riesgos, o
(c)     cuando estando en una fase de aprendizaje, aquél que enseña no adopta las medidas de precaución o los instrumentos adecuados para ello.

Otras sentencias que han tratado el tema vienen a repetir estas alegaciones afirmadas por la Audiencia de Bizkaia; “un patinador (deportista) sólo asume los riesgos derivados de su propia imprudencia o los producidos por caso fortuito, no los debidos a actuación de tercero” (AP Huesca 20-11-97); “lo que ha de imperar en este tipo de actividades (juego de pelota) son las reglas de prudencia que los jugadores (deportistas) deben seguir” (STS 22-10-92); “en materia de deporte de este tipo la idea de riesgo que cada uno de ellos pueda implicar va ínsita en los mismos y consiguientemente quienes a su ejercicio se dedican la asumen” (STS 20-3-96); “el que asume el riesgo de participar en actividades arriesgadas participando voluntariamente en las mismas, asume el riesgo de verse perjudicado, por lo que la responsabilidad de los organizadores sólo surgiría cuando hubieren omitido la diligencia normalmente exigible en tal clase de acontecimientos, sin excluir la posibilidad de estimar concurrencia de culpas cuando el participante hubiera desatendido las cautelas y la diligencia en su actuar que la decisión imponía” (SAP Zaragoza 1-12-97); “De todos es conocido que el esquí es un deporte de riesgo y que la práctica voluntaria del mismo supone una aceptación y un sometimiento también voluntario, de ese riesgo implícito” (SAP Lérida 10-3-99),...

Muchas son las sentencias dictadas por diferentes Audiencias Provinciales y nuestro Tribunal Supremo que juzgan sobre accidentes en la práctica de parapente, esquí, equitación, fútbol,... y otros muchos deportes de riesgo inherente en los que sus conclusiones son perfectamente aplicables a nuestra actividad, y de las mismas podemos entresacar una serie de conclusiones.

La práctica del senderismo implica, análogamente a lo señalado por nuestros tribunales, un riesgo implícito, que asume todo el que voluntariamente se mete en la montaña. Si como consecuencia de la actividad se producen unas lesiones o menoscabos patrimoniales, deberemos ver en primer lugar, cuál ha sido la causa que originó el siniestro. Si la misma se deriva de las intrínsecas a la práctica del senderismo, a nadie podrá reclamar (caída de piedras de una pared descompuesta, resbalones con calzado adecuado, ...).

Pero, sin embargo, si el evento que origina un accidente es creado por un tercero de forma negligente nacerá la responsabilidad; igualmente, nacerá la responsabilidad, casi de forma objetiva, con los neófitos a los que llevamos a la sierra: mucho cuidado con ellos. La casuística es enorme, sobre todo en el primer caso, pero siempre girará en torno al concepto de culpa por parte de un senderista.

A meros efectos expositivos, veamos un supuesto concreto e hipotético. Supongamos que un Club lleva a una persona  a hacer una ruta de senderismo. En el curso de la “vuelta turística”, el senderista tiene un accidente, pongamos que, por ejemplo, se rompe la rodilla y le acaban poniendo una prótesis valorada en 3.000 euros y que no es cubierta por la seguridad social, lo que implica que la debe pagar de su bolsillo. El amigo, que no está dispuesto a abonar esa cuantía, decide reclamarla ante el Club, y ya de paso le reclama también por los días de baja y por las secuelas. En la fase amistosa o prejudicial, se pone en contacto con la compañía de seguros, si es que estaba federado/asegurado (y si no lo estaba, ya se puede poner en contacto con un abogado), y ésta considera improcedente la reclamación, negándose a cubrir el evento en cuestión o bien no se llega a un acuerdo en la cuantía a pagar. Así, el senderista decide interponer una demanda por reclamación de daños y perjuicios. Se inicia un procedimiento civil, en el cual el senderista deberá probar cómo ha ocurrido el siniestro (resbalón, caída...) y la realidad de los daños que ha sufrido (facturas, informes médicos, ...): lo más difícil le será acreditar cómo ha ocurrido el siniestro si el Club lo niega, por lo que normalmente hay que asegurarse prueba para acreditar los hechos. Por su parte, al Club le corresponderá acreditar que obró diligentemente, pues recordemos que se presume que actuó negligentemente: deberá intentar acreditar que el accidente se debió a causa fortuita o que se debió a culpa exclusiva del senderista accidentado; asimismo recordemos que la noción de culpa será amplísima (concurrencia de culpas). Una vez practicada toda la prueba, el juez deberá valorar la misma, exponiendo cuál ha sido la verdad acreditada de los hechos alegados (verdad formal, que se llama) y decidir si hay culpa del Club conforme a los baremos antes mencionados. Asimismo deberá comprobar si existe una adecuación de causalidad entre los hechos culposos probados y el daño causado. Una vez acreditada la concurrencia de los cuatro elementos que producen el nacimiento de la responsabilidad civil, cuantificará la responsabilidad, analizando si concurre culpa de la víctima para atenuar la cuantía indemnizatoria. Una vez la sentencia devenga firme, y si es estimatoria de la demanda, se ejecutará, pagando solidariamente el Club y la compañía aseguradora la cuantía consignada en sentencia, y toda vez que la compañía aseguraba ese riesgo, a ella le corresponde hacer frente al pago del total (si no hubiese compañía aseguradora, será el Club el que deberá pagar el total de su bolsillo).

Si por el contrario la aseguradora está conforme con la cobertura del siniestro y su cuantificación, no hay mayores problemas: ella se encargará de todo, y es probable que el Club ni se entere de la cuantía ni cuándo le han pagado.

De cualquier modo, cada caso deberá analizarse separadamente, estudiando si concurren todos los elementos típicos, siendo el más complicado el concerniente a la culpa del Club.

Es fundamental para el club de montaña que todos los miembros que realicen actividades organizadas por el mismo estén federados. Una sentencia de la Audiencia Provincial de Araba (4-1-99) condena a un club de fútbol a abonar una factura de ortodoncia (no cubierto por la asistencia de la Seguridad Social) de un chaval que se rompió los dientes cuando estaba jugando un partido de fútbol con la camiseta de ese equipo sin estar federado en el mismo. Esto mismo puede ser perfectamente aplicable a los grupos de montaña. Todos los que practiquen actividad con un grupo deben estar federados, o por los menos, asegurados. Insisto en que es muy loable llevar a gente (novias/os, amigos/as, familiares,...) a la montaña, pero debemos conocer las consecuencias jurídicas en caso de que el neófito se lesione.

Sobre la actividad del club. Si la organiza el club, éste tiene la responsabilidad sobre la actividad al 100%, y la persona responsable de llevarla es responsable de sus actos. Si realiza algo negligente que conlleve un accidente, el responsable es el monitor/instructor y subsidiariamente el club (y sus máximos responsables).

Además se cubre con los bienes del club o de los miembros de la junta directiva empezando por el presidente (ya existen sentencias de esto).

Hay que saber que, se haga de manera altruista o profesional, la responsabilidad no nos la quita nadie, además si ocurre un accidente a un socio del club, éste no podrá denunciar al club ya que él es club (todos los socios son considerados primeras personas). Si hay algún no socio y se le ha cobrado algo (dígase para el gasto de gasolina, un seguro de accidentes, o etc...) hay que hacerle una factura con IVA ya que es una actividad mercantil. Los seguros de RC de los clubes cubren daños a terceros ocasionados por los socios del club (rompo un árbol y me denuncia el dueño), por lo que el simpatizante no estaría cubierto por la póliza.


1 comentario:

  1. Jajajaja,, ahora que me doy cuenta,,, vaya día y fecha para publicar un artículos sobre accidentes. Casualidades de la vida.

    :)

    ResponderEliminar